El dinero neto de la venta puede enviarse a una cuenta en Colombia después de pagar la hipoteca, los gastos del cierre y cualquier retención aplicable. Para evitar demoras, el vendedor debe coordinar con anticipación las instrucciones bancarias, la documentación que pedirá el banco colombiano y el tratamiento fiscal en ambos países.
Explicación sencilla
En el cierre, el agente de título o la compañía encargada de la operación prepara el estado de liquidación. Ese documento muestra el precio de venta, los pagos pendientes, los gastos y el saldo que corresponde al vendedor. Una vez registrada la escritura y autorizada la entrega de fondos, el saldo puede girarse a la cuenta indicada.
Si el vendedor es una persona extranjera para efectos fiscales de Estados Unidos, la venta puede quedar sujeta al régimen federal conocido como FIRPTA, que retiene fondos cuando una persona extranjera vende un interés inmobiliario estadounidense. La regla general exige retener el 15% del monto realizado, no de la ganancia. Esa retención no es necesariamente el impuesto final. En ciertos casos se puede solicitar al Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos (IRS) un certificado para reducirla o eliminarla, pero conviene revisar esa opción antes del cierre porque el trámite toma tiempo.
En Colombia, el Banco de la República permite que las inversiones financieras y los activos en el exterior se manejen mediante el mercado cambiario o con divisas del mercado libre. Además, este tipo de inversión no requiere un registro separado ante el Banco de la República. Eso no significa que cualquier giro llegue sin preguntas: el banco puede pedir el contrato de venta, el estado de cierre y documentos que expliquen el origen de los fondos.
Para vendedores
No espere hasta el día del cierre para decidir dónde recibirá el dinero. Confirme con su banco en Colombia el nombre exacto del titular, código SWIFT, banco intermediario si aplica y concepto que debe usar para la operación. El nombre de la cuenta debe coincidir con el vendedor o con la estructura jurídica que figura en la escritura, salvo que el agente de cierre apruebe otra instrucción respaldada.
Entregue las instrucciones bancarias por el canal seguro que establezca la compañía de título. Luego verifíquelas por teléfono usando un número conocido. Los cambios de última hora por correo electrónico son una señal de alerta frecuente en el fraude de transferencias.
También vale la pena preparar el expediente fiscal antes de poner la propiedad en venta. El contador debe revisar la residencia fiscal, la forma en que se tiene el título, el costo fiscal ajustado, la depreciación reclamada durante los años de alquiler y la posibilidad de solicitar un certificado de retención. La respuesta cambia si vende una persona, una sociedad o una entidad de Estados Unidos.
Contexto de Southwest Florida
En Sarasota, el desembolso normalmente se coordina con la grabación de la escritura en los registros oficiales del condado correspondiente. La compañía de título también debe resolver gravámenes, saldos de la asociación y otros cargos que aparezcan en el cierre antes de liberar el neto.
Si la propiedad estuvo alquilada, reúna los contratos, la contabilidad de ingresos y gastos, y las declaraciones presentadas en Estados Unidos. Esa información ayuda a calcular la ganancia y a responder preguntas del banco receptor en Colombia. Para una propiedad dentro de una asociación, confirme además las cuotas, derramas y aprobaciones pendientes.
Ideas equivocadas comunes
FIRPTA no cobra un impuesto por ser colombiano. Es un régimen de retención ligado a la venta de un interés inmobiliario de Estados Unidos por una persona extranjera para efectos fiscales.
El 15% general tampoco se calcula sobre la utilidad. Se aplica al monto realizado, aunque existen excepciones y certificados de retención para situaciones concretas.
El estado de cierre puede no bastar para el banco colombiano. La entidad puede pedir soportes adicionales de origen de fondos o información cambiaria. Es mejor saberlo antes de autorizar el giro.
Preguntas para hacer
- ¿Qué monto neto estima la compañía de título después de todos los pagos y retenciones?
- ¿La venta estará sujeta a FIRPTA y conviene solicitar un certificado de retención?
- ¿Qué datos e intermediarios exige mi banco en Colombia para recibir la transferencia?
- ¿Qué documentos debo conservar para mi declaración en Estados Unidos y en Colombia?
- ¿Cómo verificará la compañía de título cualquier cambio en las instrucciones bancarias?
Preguntas frecuentes
¿FIRPTA es el impuesto final de la venta?
No necesariamente. Es una retención anticipada. La obligación final se determina en la declaración federal correspondiente, según la ganancia, las deducciones y la situación fiscal del vendedor.
¿Puedo pedir que el dinero llegue a una cuenta de otra persona?
No debe asumir que sí. Las compañías de título aplican controles estrictos sobre el destinatario de los fondos. Consulte antes del cierre y entregue la documentación que justifique la instrucción.
¿El giro se envía apenas firmo la escritura?
No siempre. Primero deben cumplirse las condiciones del cierre, confirmarse los fondos del comprador y registrarse los documentos cuando corresponda. El agente de cierre le indicará el momento previsto para el desembolso.
Reflexión final
Recibir el dinero en Colombia no suele ser la parte difícil. Los problemas aparecen cuando la cuenta, los impuestos y los documentos se revisan demasiado tarde. Una coordinación temprana permite saber cuánto se enviará, qué retenciones habrá y qué soporte conservar.
Si estás pensando en vender tu propiedad en Sarasota y recibir los fondos en Colombia, puedo ayudarte a coordinar la parte inmobiliaria del proceso con la compañía de título y tus asesores.
Rodrigo Posada | Shoreline Realty | (941) 544-1133