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¿Debo declarar en Colombia una propiedad que compro en Sarasota?

Si eres residente fiscal en Colombia, la propiedad de Sarasota normalmente forma parte de tu patrimonio poseído en el exterior. Además, podrías tener que presentar la declaración informativa de activos en el exterior cuando el valor total de esos activos supere el umbral vigente. Si no eres residente fiscal colombiano, el análisis puede ser diferente.

Explicación sencilla

La nacionalidad no decide por sí sola esta obligación. Lo determinante es la residencia fiscal. La DIAN indica que las personas naturales residentes en Colombia están sujetas al impuesto sobre la renta por ingresos de fuente colombiana y extranjera, y por el patrimonio que poseen dentro y fuera del país.

Hay dos revisiones separadas. La primera es si la propiedad debe aparecer dentro del patrimonio de la declaración de renta del contribuyente. La segunda es si corresponde presentar el Formulario 160, que es la declaración anual de activos en el exterior.

Para 2026, la DIAN informa que el Formulario 160 aplica cuando el valor patrimonial de los activos en el exterior poseídos al 1 de enero supera 2.000 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes ese año a COP 104.748.000. El formulario es informativo: presentarlo no significa que ese mismo formulario genere un pago. El umbral y el valor de la UVT cambian, por lo que deben confirmarse cada año.

Para compradores

La revisión tributaria debe comenzar antes del cierre, no cuando llegue la siguiente temporada de declaraciones. Guarda la escritura, el estado final del cierre, los comprobantes de transferencia, la documentación del préstamo y los soportes del tipo de cambio utilizado. Esos documentos ayudan a establecer quién es el dueño, cuándo adquirió la propiedad, cuánto pagó y qué deuda está vinculada al inmueble.

También define si comprarás personalmente o mediante una sociedad. Una entidad puede cambiar la naturaleza del activo que declaras en Colombia: quizá no declares directamente el inmueble, sino una participación en la entidad que lo posee. Esa decisión tiene consecuencias legales, fiscales y sucesorales en ambos países.

Si la propiedad se alquila, aparece otro asunto. El ingreso proviene de un inmueble situado en Estados Unidos y puede generar obligaciones fiscales allí. Para un residente fiscal colombiano, también puede formar parte de sus ingresos de fuente extranjera. Un contador debe revisar la forma de declarar, los gastos admitidos y cualquier descuento por impuestos pagados en el exterior, sin asumir que un pago en un país elimina automáticamente la obligación en el otro.

Contexto de Southwest Florida

Los registros locales de Sarasota y la declaración colombiana cumplen funciones distintas. La escritura registrada demuestra la titularidad en Florida, mientras que el Property Appraiser y el Tax Collector administran asuntos locales como la valoración y el impuesto anual sobre la propiedad. Ninguno de esos registros reemplaza una obligación ante la DIAN.

Si el inmueble se destina a alquiler de corta duración, también pueden existir reglas de zonificación, registro e impuestos turísticos según la ubicación exacta. Esos pagos y reportes deben conservarse porque forman parte del expediente económico de la inversión, aunque no determinen por sí solos el tratamiento fiscal en Colombia.

Ideas equivocadas comunes

Comprar fuera de Colombia no hace invisible el activo para un residente fiscal colombiano. Tampoco basta con decir que la escritura está en Estados Unidos o que el dinero salió de una cuenta extranjera.

Otra confusión es pensar que el Formulario 160 reemplaza la declaración de renta. Es una declaración informativa separada. También es incorrecto aplicar el umbral de 2.000 UVT únicamente al valor de la propiedad de Sarasota; la DIAN se refiere al valor total de los activos poseídos en el exterior.

Preguntas para hacer

  • ¿Soy residente fiscal en Colombia durante el año de la compra?
  • ¿Cómo debe valorarse la propiedad en pesos colombianos?
  • ¿Qué fecha y tasa de cambio corresponden para cada declaración?
  • ¿El inmueble se declarará directamente o a través de una participación societaria?
  • ¿El total de mis activos en el exterior supera el umbral del Formulario 160?
  • ¿Cómo se reportarán los ingresos y gastos si alquilo la propiedad?
  • ¿Qué soportes debo conservar de la transferencia y del cierre?

Preguntas frecuentes

¿El Formulario 160 cobra un impuesto adicional?

No por sí mismo. La DIAN lo describe como una declaración informativa. Eso no elimina las obligaciones que puedan surgir en la declaración de renta o en otros impuestos.

¿Qué pasa si compro después del 1 de enero?

El Formulario 160 observa los activos poseídos al 1 de enero de cada año. Una compra posterior deberá analizarse para el siguiente corte, usando las reglas y la UVT vigentes en ese momento.

¿Debo declarar aunque la propiedad no produzca renta?

Si eres residente fiscal colombiano, la obligación patrimonial no depende únicamente de que el inmueble esté alquilado. La ausencia de renta no convierte el activo en irrelevante.

¿Pagar impuestos en Florida resuelve todo en Colombia?

No. El impuesto sobre la propiedad, los impuestos del alquiler y el impuesto sobre la renta son conceptos distintos. Un asesor tributario debe determinar cuáles pagos pueden tener efecto en Colombia.

Reflexión final

La compra tiene dos expedientes: el inmobiliario en Florida y el fiscal en Colombia. Mantenerlos conectados desde el primer día evita reconstruir valores, fechas y transferencias meses después. La residencia fiscal y la forma de titular la propiedad son las dos preguntas que conviene resolver antes de firmar.

Si estás evaluando una propiedad en Sarasota desde Colombia, puedo ayudarte a ordenar la información inmobiliaria que tu contador y tu equipo de cierre necesitarán revisar.

Rodrigo Posada | Shoreline Realty | (941) 544-1133

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